PRIMERO: La ayuda de Estudios para máster, doctorados y otros estudios de postgrado. Si bien UGT se atribuyo este logro en un acuerdo suscrito en la propia AN, lo cierto es que la AN dice “el acuerdo suscrito en esta Sala en fecha 21-9-2.022 suponga impedimento alguno al ejercicio de la acción de conflicto entablada por quién hoy acciona, sindicato que por otro lado, no fue llamado al conflicto colectivo interesado por UGT, debiendo en consecuencia atribuir a dicho acuerdo el valor de Convenio extraestatutario o de eficacia limitada, toda vez que la propia UGT ha reconocido que no tiene representatividad suficiente para por sí sola concluir un Convenio colectivo sectorial, ni el acuerdo alcanzado en conciliación se ha presentado ante la autoridad laboral para su registro y publicación.” En otras palabras, dicho acuerdo únicamente afectaba directamente a los afiliados de UGT porque no tiene representatividad suficiente para firmar un acuerdo de eficacia general. Y la Patronal CECA, reconoció dicha pretensión como no controvertida en la Sala, derecho, al cual se había negado siempre en las comisiones paritarias.
SEGUNDO: La Sala reconoce también en el caso de la existencia de facultad en el lugar de residencia “pues si bien como hemos razonado la existencia de una facultad en el lugar de residencia o sus proximidades en determinados casos no ha de suponer un óbice para percibir la ayuda contemplada en el art. 57.5”, eso sí, deberán justificarse las causas de estudio fuera de la plaza, incluido en el extranjero que también lo reconoce, por parte del hijo/hija que lo solicite.
En consecuencia, gracias a CIC, ahora si que podemos solicitar estas ayudas (máster, doctorados, estudios postgrados, incluso los realizados en el extranjero), al habernos reconocido la Audiencia Nacional en sede judicial estos derechos y vamos a persistir ante el Tribunal Supremo para que se reconozcan la totalidad de nuestras pretensiones.